DESCRIPCIÓN
<p>Alquiler permanente - casa de 3 ambientes <br><br>La casa está ubicada en La Habana 974 /en el Barrio 270 Viviendas a 15 min del centro de la ciudad ,esta ubicada sobre calle asfaltada.<br> <br>La propiedad esta dividida en 3 ambientes.</p><p>Al ingresar se encuentra el living comedor ,ala izquierda la cocina muy bien equipada con alacena , bajo mesada , cocina de 4 hornallas ,gas natural,<span style="font-size: 14px;">también cuenta con muebles que acompañan para tener mas espacio para guardar cosas en la cocina. </span></p><p><span style="font-size: 14px;">Por un pasillo accedemos a las dos habitaciones amplias con placar y calidad iluminación . Piso de cerámicos y las aberturas de aluminio con vidrio simple .</span></p><p><br>Fácil acceso , que la convierte en una opción ideal para quienes buscan comodidad y practicidad para vivir de forma permanente.<br><br>* Cuenta con un patio muy amplio atrás de la casa con riego por aspersión , la cochera tiene cemento y portón eléctrico . <br><br>* Acepta mascota pequeña<br><br><br>*La unidad cuenta con Amplia cochera descubierta para guardar 1 automóvil .<br><br></p><p><br>Requisitos:</p><div><br></div><div>*Mes de Adelanto.</div><div><br></div><div>*Mes de Deposito en Garantía.</div><div><br></div><div>*Mes de Honorarios Inmobiliarios.</div><div><br></div><div>*Garantías propietarias y/o garante con recibo de sueldo.</div><div><br></div><div><br>Contrato anual/dos años con aumento trimestral por IPC.<br><br><br></div><div><br></div><div>En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 2051 de la Provincia de Río Negro, Ley 2541 de la Provincia de Río Negro, Ley 2538 CMyCPN de la Provincia de Neuquén, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores o agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero y corredor colegiado. Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario. Los datos consignados son meramente ilustrativos, quedando estos solicitados a la validación que surja del título de propiedad o planos Municipales. La venta queda sujeta al cumplimiento por parte del propietario de lo establecido por la Resolución General N 2371 de la ARCA. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la Martillera y Corredora Pública Andrea del Carmen López, Mat. 143-RPC-13-F°222-L°I</div><div><br></div>