DESCRIPCIÓN
<p>Venta lote de 5020 m² ubicado en Faldeo del Bayo, en Villa La Angostura. Este terreno se encuentra en una posición elevada, brindando vistas impresionantes al Lago Nahuel Huapi y a la cordillera de los Andes, convirtiéndolo en un refugio perfecto para quienes buscan un entorno natural con paisajes inigualables.<br><br>El lote posee leves pendientes, lo que no solo aporta carácter al terreno, sino que también permite un diseño arquitectónico que maximice las vistas y se integre armoniosamente con el entorno natural. Esta propiedad es subdivisible, lo que representa una excelente oportunidad para inversores interesados en desarrollos inmobiliarios.<br><br>Ubicado sobre circunvalación, garantiza comodidad y fácil acceso. Además, ofrece la opción de permuta. La zonificación Zf permite un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) del 10% y un Factor de Ocupación Total (FOT) del 15%, ofreciendo un amplio abanico de posibilidades para su desarrollo.<br><br>Este lote es una oportunidad única para aquellos que buscan invertir en una propiedad con potencial de desarrollo y una ubicación privilegiada.<br><br>Escritura inmediata<br><br>Se escuchan ofertas y se acepta permuta.</p><p>En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 2051 de la Provincia de Río Negro, Ley 2541 de la Provincia de Río Negro, Ley 2538 CMyCPN de la Provincia de Neuquén, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores o agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero y corredor colegiado. Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario. Los datos consignados son meramente ilustrativos, quedando estos supeditados a la validación que surja del título de propiedad o planos Municipales. La venta queda sujeta al cumplimiento por parte del propietario de lo establecido por la Resolución General N 2371 de la ARCA. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la Martillera y Corredora Publica Andrea del Carmen López, Mat. 143-RPC-13-F°222-L°I</p>